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Documento BORME-C-2014-11574

INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BANCO DE MADRID, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13249 a 13249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11574

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el Accionista Único de la sociedad "INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.", y el Accionista Único de la sociedad "BANCO DE MADRID, S.A.U.", han decidido con fecha 12 de junio de 2014, la escisión parcial de la primera, mediante la transmisión en bloque de la rama de actividad de ésta consistente en la distribución y ejecución de órdenes de renta fija y variable de clientes institucionales a favor de la segunda, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones inherentes del patrimonio escindido de "INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.", sin que se produzca la extinción de esta última sociedad. Todo ello en los términos recogidos en el Proyecto Común de Escisión, formulado y aprobado por los respectivos Consejos de Administración con fecha 12 de junio de 2014, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME, así como a los Balances de Escisión Parcial de las sociedades intervinientes, cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2013.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1. de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los accionistas, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Asimismo, se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de referencia, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

La escisión parcial a la que se refiere este anuncio se encuentra condicionada a la obtención de la preceptiva autorización administrativa por parte del Ministerio de Economía y Competitividad, así como a la efectiva inscripción de la Fusión por absorción de "INTERDIN, S.A." por parte de "BANCO DE MADRID, S.A.U." en el Registro Mercantil de Madrid y en el Banco de España, acordada por sus respectivos Accionistas Únicos con fecha 22 de mayo de 2014.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.- Rodrigo Achirica Ortega, en su condición de Secretario no Consejero de la sociedad "BANCO DE MADRID, S.A.U." y Daniel Roca Vivas, en su condición de Secretario no Consejero de la sociedad "INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.".

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