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Documento BORME-C-2014-11577

REPMES INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SEMPER GESTIÓN HOTELERA, S.L.
REPMES GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
REPMES GESTIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13252 a 13252 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11577

TEXTO

Anuncio de escisión total.

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles que, con fecha 30 de mayo de 2014, la Junta General Universal y extraordinaria de la sociedad "Repmes Inversiones, S.L", ha acordado la escisión total mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades beneficiarias de nueva creación siguientes: "Semper Gestión Hotelera, S.L.", "Repmes Gestión Patrimonial, S.L." y "Repmes Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.". Estas sociedades, previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total, adquirirán, cada una, por sucesión a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la sociedad escindida; todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión total suscrito por el órgano de administración en fecha 7 de mayo de 2014. Todo ello con efectos contables desde el día de la inscripción en Registro Mercantil de la escritura pública de escisión. El balance para la escisión total fue cerrado a fecha 31 de diciembre de 2013.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, no habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades dado que dichas sociedades no tienen personal laboral y habiendo sido aprobado por unanimidad tanto el balance de escisión como las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se reconoce el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 28 de octubre de 2014.- El Administrador solidario, don José Amadeo Semper Asensi.

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