Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-11582

VANESP IBERICA TRANSITARIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13257 a 13258 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-11582

TEXTO

Los administradores de la Sociedad Vanesp Ibérica Transitarios, S.A. han acordado, en uso de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 21 de octubre de 2014, ampliar el Capital Social en la suma de ciento ochenta y nueve mil setecientos euros (189.700 €), mediante la emisión de 189.700 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, números de 60.301 al 189.700, ambos inclusive, debiendo ser íntegro, al 100% el desembolso de las nuevas acciones, consistiendo en aportaciones dinerarias, en la proporción de sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro acciones nuevas, por cada veinte mil cien acciones antiguas. Dichas acciones se emiten libres de toda clase de gastos e impuestos de emisión y el procedimiento de suscripción será el siguiente:

1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al objeto de que cualquier accionista actual pueda ejercitar el derecho de suscripción preferente, se acuerda que cada accionista, persona física o jurídica, que figure como accionista en el Libro Registro de Acciones en el momento de inicio del periodo de suscripción, tendrá derecho a sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro acciones nuevas, por cada veinte mil cien acciones antiguas. No se admite suscripción en régimen de cotitularidad.

2.- El plazo de suscripción de esta Fase I será de un mes, a contar del día siguiente a la publicación del anuncio de oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

3.- Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas legitimados y los Inversores deberán dirigirse a las oficinas de la sociedad, dentro del plazo del mes establecido, para firmar la solicitud de suscripción, con justificante de haber realizado el ingreso correspondiente a su participación en la cuenta de la sociedad.

4.- En caso de que, finalizado el período de suscripción preferente, el aumento de capital no se hubiera suscrito íntegramente, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el aumento de capital se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas.

5.- Derechos de las Acciones Nuevas:

Las Acciones Nuevas conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado por los administradores de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Conforme al artículo 311 de la Ley de Sociedad de Capital, en caso de no suscribirse íntegramente el importe de la ampliación, el capital se aumentará en el importe de las suscripciones efectuadas.

Madrid, 22 de octubre de 2014.- Los Administradores Mancomunados, don Armando José Pereira de Oliveira Rodrigues y don Augusto Manuel Cabral Dos Santos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid