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Documento BORME-C-2014-11589

SAAREMA INVERSIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 13266 a 13266 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-11589

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de Accionistas de Saarema Inversiones, SA, sociedad con domicilio en Madrid, Calle Serrano, número 20, y con CIF A-80483407, ha adoptado, el día 23 de octubre de 2014, el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de ciento setenta y dos mil novecientos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (172.992,84 €) mediante la amortización de treinta y tres mil doscientas cuatro (33.204) acciones de cinco euros con veintiún céntimos (5,21€) de valor nominal cada una, que se encuentran en autocartera, con cargo a reservas de libre disposición y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, es decir de ciento setenta y dos mil novecientos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (172.992,84 €), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5º de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en catorce millones quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (14.525.865,54€) y estará dividido en dos millones setecientas ochenta y ocho mil setenta y cuatro (2.788.074) acciones de cinco euros con veintiún céntimos (5,21€) de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.

Madrid, 28 de octubre de 2014.- Begoña Power Mejón, Secretario no Consejera del Consejo de Administración.

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