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Documento BORME-C-2014-11897

RESIDENCIA GERIÁTRICA VISTAHERMOSA,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JOALOSDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOBIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 13609 a 13609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11897

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 30 de octubre de 2014, el socio único de JOALOSDA, S.L., y los socios de RESIDENCIA GERIÁTRICA VISTAHERMOSA, S.L., acordaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión por absorción de "JOALOSDA, S.L." por parte de "RESIDENCIA GERIÁTRICA VISTAHERMOSA, S.L.", con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores Únicos de ambas sociedades con fecha 30 de octubre de 2014, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, habida cuenta de que la sociedad absorbente es titular de forma directa del 100% del capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en Junta General Universal, por los socios de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Alicante, 10 de noviembre de 2014.- Doña María Josefa Moratilla Gutiérrez, en su condición de Administradora Única de las mercantiles Residencia Geriátrica Vistahermosa, S.L., y Joalosda, S.L.

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