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Documento BORME-C-2014-11964

PINTURAS RECAMBIOS Y ACCESORIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OIASSON MARGOAK, S.L.
VAREIA NAVARRA, S.L.
RECAMBIOS MARINA CAR, S.L.
MARGOAUTO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 13680 a 13680 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11964

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de las mercantiles "Pinturas Recambios y Accesorios, S.L.U.", Sociedad unipersonal, y de las Sociedades "Oiasson Margoak, S.L.", "Vareia Navarra, S.L.", "Recambios Marina Car, S.L.", "Margoauto, S.L.", en reunión celebrada en fecha de 26 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de fusión por absorción de "Pinturas y Recambios, S.L.U.", Sociedad unipersonal (absorbente), y "Oiasson Margoak, S.L.", "Vareia Navarra, S.L.", "Recambios Marina Car, S.L.", "Margoauto, S.L." (absorbidas), con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la Sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las Sociedades absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión de fecha 26 de octubre de 2014, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 30 de junio de 2014. Al tratarse de una fusión por absorción, en la que la Sociedad absorbente y las Sociedades absorbidas, están participadas íntegramente por el mismo socio, será de aplicación el artículo 52 de la LME referente a los supuestos asimilados a la absorción de Sociedades íntegramente participadas que remite al procedimiento de fusión por absorción simplificado regulado en el artículo 49 de la LME, en virtud del cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes, ni establecer el tipo de canje, ni el aumento de capital de la Sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades absorbidas. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo, en Junta universal, por el socio único de las Sociedades absorbente y absorbidas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Bilbao, 8 de noviembre de 2014.- El Administrador de "Pinturas Recambios y Accesorios, S.L.U.", "Oiasson Margoak, S.L.", "Vareia Navarra, S.L.", "Recambios Marina Car, S.L." y "Margoauto, S.L.".

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