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Documento BORME-C-2014-11970

URBASER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TIRMADRID, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 13686 a 13686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11970

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la totalidad de los socios de URBASER, S.A. (Sociedad Absorbente), han decidido, por unanimidad, aprobar el día 4 de noviembre de 2014 la fusión de las sociedades citadas en el encabezamiento y que se efectúa mediante la absorción por "URBASER, S.A." de la sociedad "TIRMADRID, S.A. Sociedad Unipersonal".

La fusión se efectúa mediante disolución sin liquidación y consecuente extinción de la Sociedad Absorbida, adquiriendo la Sociedad Absorbente resultante ("URBASER, S.A."), por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad Absorbida, sin que se produzca aumento de capital al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.3.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; todo ello, en los términos del Proyecto común de Fusión Especial redactado y suscrito en fecha 30 de junio de 2014 por los órganos de administración de las referidas Sociedades intervinientes en dicho proceso y que fue debidamente depositado en fecha 16 de octubre de 2014 en el Registro Mercantil correspondiente, esto es, en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado exclusivamente por los socios de la Sociedad Absorbente en el proceso de fusión ("URBASER, S.A."), sin haber sido necesario el acuerdo de fusión de la Junta General de la Sociedad Absorbida. Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del citado texto legal, se han considerado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2013.

Asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 14 de noviembre de 2014.- José María López Piñol, en su calidad de representante físico de "ACS Servicios y Concesiones, S.L.", Administrador Único de la compañía mercantil "URBASER, S.A." (Sociedad Absorbente).

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