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Documento BORME-C-2014-12133

DIRECT DIAGNOSTIC ALLIANCE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13856 a 13856 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12133

TEXTO

Por acuerdo de la Junta General ordinaria de socios de la entidad Direct Diagnostic Alliance, S.L., de fecha 06 de octubre de 2014, se pone en conocimiento de todos los socios que dicha Junta adoptó el acuerdo de aumentar el capital social, actualmente fijado en 3.000,00 euros, en la cuantía de hasta 34.000,00 euros más.

Dicho aumento de capital se realizará mediante la creación de hasta 34.000 nuevas participaciones, y numeradas correlativamente de la 3.001 a la 37.000, de 1 € de valor nominal cada una, debiendo desembolsarse íntegramente el 100% del valor nominal de cada participación en el momento de la asunción.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales socios podrán ejercitar su derecho preferente a asumir un número de participaciones, procedentes de la creación acordada, proporcional al valor nominal de las participaciones que posean en el capital social, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el "BORME", debiendo en este caso dirigir al órgano de Administración de la sociedad, antes de que expire el indicado plazo, una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones que pretende asumir, debiendo efectuar el ingreso del contravalor de las participaciones asumidas en la cuenta abierta a nombre de la sociedad Direct Diagnostic Alliance, S.L. en la entidad y la cuenta que se indicará por el órgano de administración, indicando claramente la identificación del socio que las asume, así como el concepto 'aumento de capital'. Una vez trascurrido el plazo de 30 días mencionado anteriormente, la totalidad de las participaciones que no hayan sido asumidas por los socios de la Sociedad en ejercicio de su derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el Administrador a los socios que, dentro del referido plazo, hayan ejercitado plenamente su derecho de asunción preferente de conformidad con lo señalado anteriormente. Dichos socios podrán asumir y desembolsar la totalidad o parte de las Participaciones Remanentes en un plazo 15 días, desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Los socios que deseen adquirir todas o parte de estas participaciones lo comunicaran al órgano de administración en el plazo indicado y los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. Todo lo cual se hace publico en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 12 de noviembre de 2014.- El Administrador único, don Martin Leger.

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