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Documento BORME-C-2014-12389

LOGIPOINT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOGIPOINT SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 14123 a 14123 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12389

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de LOGIPOINT S.L.U. y LOGIPOINT SERVICES, S.L., ejercitando las competencias de la Junta general, el día 21 de noviembre de 2014 decidió aprobar la fusión de LOGIPOINT, S.L.U. (sociedad absorbente) y LOGIPOINT SERVICES, S.L.U. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración, el 21 de noviembre de 2014. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2014.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción sin liquidación de LOGIPOINT SERVICES, S.L.U (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a LOGIPOINT S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de LOGIPOINT SERVICES, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como toda la información sobre los mismos, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 25 de noviembre de 2014.- Sandra Picó Ramos, Secretario del Consejo de Administración.

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