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Documento BORME-C-2014-12502

PRIMERA CALIDAD PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, S.L.
(EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BOSVENTOS ALQUILERES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 14249 a 14249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12502

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que en fecha 24 de noviembre de 2014, la junta general extraordinaria y universal de socios de Primera Calidad Promoción de Viviendas, S.L., en liquidación, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de Primera Calidad Promoción de Viviendas, S.L., en liquidación, mediante la escisión de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada (constituida por la rama de actividad dedicada al negocio de alquiler de inmuebles), y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Bosventos Alquileres, S.L., que tendrá efectos contables en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública que eleve a público el acuerdo de escisión. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial, aprobado y firmado por el administrador concursal de la sociedad Primera Calidad Promoción de Viviendas, S.L., en liquidación, con fecha 24 de noviembre de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad Primera Calidad Promoción de Viviendas, S.L., en liquidación, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados. A los efectos oportunos, y teniendo en cuenta que la escisión parcial se realiza al amparo del artículo 78 bis de la LME, no es necesario balance de escisión para la formalización de la operación.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad Primera Calidad Promoción de Viviendas, S.L., en liquidación, a oponerse a la operación de escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Lugo, 24 de noviembre de 2014.- D. Manuel Víctor Sánchez López, Administrador concursal.

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