Derecho de separación
La Junta de Socios celebrada el 28 de abril de 2014 aprobó la supresión de las prestaciones accesorias inherentes a las participaciones sociales de la clase A, que quedaron, asimismo, suprimidas por la creación de nuevas participaciones de una sola clase.
Según lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no votaron a favor del acuerdo tienen derecho a separarse de la sociedad.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el socio que desee ejercitar su derecho de separación debe comunicarlo a la sociedad por escrito.
Munguía (Bizkaia), 20 de noviembre de 2014.- El Administrador único, Norberto Mozo Castro.
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