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Documento BORME-C-2014-12562

R.C.D. MALLORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 14313 a 14314 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-12562

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

De conformidad con lo establecido por los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los Sres. Accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. La Junta general extraordinaria de accionistas de la entidad R.C.D Mallorca, S.A.D debidamente convocada al efecto y celebrada en primera convocatoria en Palma de Mallorca en fecha 24 de noviembre de 2014, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de 2.000.025 € (dos millones veinticinco euros) mediante la emisión de 53.334 nuevas acciones, números 127.597 a 180.930, ambas inclusive, de 37'50 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase, condiciones y valor nominal de las ya existentes, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior, con la consiguiente modificación del artículo de los Estatutos relativo al Capital Social.

La ampliación es sin prima de emisión.

II. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, se establece un proceso en dos fases, en la forma y con los plazos que se describen seguidamente:

Fase 1. Se concede a los actuales accionistas, el plazo de un mes para ejercitar su derecho de adquisición preferente, plazo que empezará a contar a partir de la publicación en el BORME, sin perjuicio de que por el Consejo se publicite además, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que consten inscritos en el Libro Registro de Acciones Nominativas. Si el último día del plazo es inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente en esta primera fase podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.

Aquellos accionistas que ejerciten parcialmente su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a las que tengan derecho, no podrán ejercer ningún derecho de suscripción sobre las acciones no suscritas en la Fase 2.

Fase 2. Expirado dicho plazo de un mes, las acciones no suscritas por los actuales accionistas quedarán a disposición del órgano de administración de la Sociedad, el cual mediante comunicación publicada en la página web de la Sociedad las ofrecerá durante un plazo de quince días naturales a los socios que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente por la totalidad de las acciones que les correspondieran en la Fase 1.

Si existieren varios socios interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos (incluyéndose además de las antiguas, las suscritas y desembolsadas en la Fase 1) ya tuvieren en la sociedad.

No se admite suscripción en régimen de cotitularidad.

III. Suscripción y desembolso: El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES822100 8612 95 0200000378; SWIFT: CAIXESBBXXX), siendo la fecha límite a las 24 horas del día final del término.

IV. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones tendrán los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

V. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de ampliar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2014.- Luis del Hoyo Pérez de Rada, Secretario No Consejero del Consejo de Administración.

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