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Documento BORME-C-2014-1274

HERVISA GESTION, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIALCON TRADING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1507 a 1507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1274

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que las Juntas generales y universales de socios de las mercantiles HERVISA GESTION, S.L. (Sociedad absorbente) y VIALCON TRADING, S.L.U. (sociedad absorbida), celebradas el 2 de enero de 2013, han acordado por unanimidad la fusión por absorción de VIALCON TRADING, S.L.U. (sociedad absorbida) por HERVISA GESTION, S.L. (Sociedad absorbente).En razón de ello, VIALCON TRADING, S.L.U. se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a HERVISA GESTION, S.L., de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración en fecha 15 de diciembre de 2012 y que ha sido presentado en el Registro Mercantil de Madrid para su depósito. Los balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión fueron cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente es el 1 de enero de 2013.

No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas o expertos independientes que hayan podido participar en la misma. Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la indicada Ley en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión. A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligacionistas en las sociedades intervinientes en la fusión.

El proyecto de fusión, aprobado por los Administradores de las sociedades fusionadas el 15 de diciembre de 2012, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 13 de agosto de 2013, sin perjuicio de que, conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, con inclusión del Proyecto de Fusión. La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La presente fusión ostenta la consideración de especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, y se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la indicada Ley.

Getafe, 14 de agosto de 2013.- El Administrador, Diego Villegas Gómez.

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