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Documento BORME-C-2014-13113

ROCAMER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 14912 a 14912 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-13113

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas de la mercantil "Rocamer, Sociedad Anónima", con CIF n.º A-30162614, y domicilio en San Pedro del Pinatar (Murcia), calle Emilio Castelar, n.º 43, celebrada en dicho domicilio social, en primera convocatoria, el 27 de agosto de 2014, a las diez horas, acordó por mayoría de los socios presentes y representados en la Junta, y que representaban el 88,89% del capital social, aumentar el capital social en doscientos diez mil trescientos cincuenta euros (210.350 euros ), hasta la cifra de trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta euros (372.630 euros). El aumento se llevará a efecto mediante la emisión y puesta en circulación de 3.500 nuevas acciones al portador de la serie B de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 2.701 a la 6.200, ambas inclusive, desembolsadas mediante aportaciones dinerarias, con los mismos derechos y obligaciones que las acltualmente existentes.

Asimismo, se aprobó que los antiguos socios titulares del derecho de adquisición preferente, previsto en el artículo 304.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, gocen, para el ejercicio del mismo, del plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para el ejercicio del derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, debiendo remitirse el justificante de ingreso de la cuenta bancaria de la sociedad al domicilio social con carácter previo al vencimiiento del plazo de desembolso del capital social objeto de ampliación, con el correspondiente certificado expedido por la entidad bancaria.

Si en el plazo concedido para el derecho de suscripción preferente no se suscriben todas las acciones, se concede otro de quince días para que los acccionistas que lo hubiesen solicitado suscriban las restantes en las mismas condiciones de emisión.

En el caso de que el aumento de capital no se suscriba y desembolse íntegramente en el plazo fijado, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando facultado el órgano de administración para que, una vez ejecutado el aumento, proceda a su formalización dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, y facultándole la Junta General, así mismo, para fijar las condiciones del aumento en todo lo que no acuerda la Junta o lo no previsto en la misma.

San Pedro del Pinatar, 28 de noviembre de 2014.- Don Rosendo Mercader Jiménez, Administrador único.

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