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Documento BORME-C-2014-13146

DRAC 1957, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COPCISA CORP, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 14951 a 14951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13146

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 17 de diciembre de 2014 el socio único de Drac 1957, S.L.U., ha decidido la fusión de Drac 1957, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de su sociedad íntegramente participada Copcisa Corp, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"). La fusión se operará mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de noviembre de 2014 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto en la Sociedad Absorbente, en la medida en que esta es unipersonal, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.2.º y 4.º de la LME, se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (ii) la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por parte del accionista único de la Sociedad Absorbida.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la citada Ley, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley.

Terrassa (Barcelona), 19 de diciembre de 2014.- Eloi Carbonell Santacana, Administrador solidario de Drac 1957, S.L.U., y Consejero delegado de Copcisa Corp, S.L.U.

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