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Documento BORME-C-2014-13149

ZALIA RURAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES AXARURAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 14954 a 14954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13149

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de "Zalia Rural, S.L.", y "Promociones Axarural, S.L", ejercitando las competencias de la Junta General, el día 30 de junio de 2014, decidió aprobar la fusión por absorción de "Promociones Axarural, S.L." (sociedad absorbida) por "Zalia Rural, S.L." (sociedad absorbente).

La fusión se aprobó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores Únicos de las sociedades intervinientes en la fusión que fue depositado en el Registro Mercantil de Málaga. Los Balances de Fusión aprobados son los cerrados a 31 de diciembre de 2013. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2014.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de los respectivos patrimonios e implicará la extinción de "Promociones Axarural, S.L." (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a "Zalia Rural, S.L." (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de "Promociones Axarural, S.L." (sociedad absorbida).

Este proceso de integración se desarrolla con aumento del capital social de la sociedad absorbente y dotación a la cuenta de reservas voluntarias, pero sin relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Málaga, 18 de noviembre de 2014.- El Administrador Único, Doña Judith Tejada Crespo.

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