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Documento BORME-C-2014-13194

PESQUERAS DE BON, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 15009 a 15009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-13194

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital Social por devolución de aportaciones.

A los efectos previstos en el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que los Administradores Mancomunados de Pesqueras de Bon, S.A., sociedad con domicilio en Marín, Lg Muelle de Reparaciones, Departamento de Armadores, n.º 2, y con NIF A36200699, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de carácter universal de 12 de diciembre de 2014 ha adoptado el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de ciento ocho mil seiscientos euros (108.600,00 euros) mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones, que integran el capital social en 90,50 euros, quedando el nuevo capital social compuesto por 1200 acciones de un valor de 210,00 euros de valor nominal cada una. La finalidad es la optimización y racionalización de los recursos propios de la sociedad y con devolución de aportaciones a los accionistas de acuerdo con los títulos poseídos.

Se ha acordado dotar una reserva indisponible con cargo a reservas de libre disposición por igual importe al percibido por los accionistas de 108.600,00 euros para evitar así el derecho de oposición de los acreedores, en aplicación del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social, que quedará fijada en doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000,00 euros) dividido en 1200 acciones sociales de 210,00 euros de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles numeradas del uno al mil doscientos ambos inclusive.

En consecuencia, conforme lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital acordada, y por tanto, su ejecución podrá ser inmediata.

Marín, 15 de diciembre de 2014.- D. Manuel García Pastoriza, D. Carlos García González Administradores Mancomunados.

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