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Documento BORME-C-2014-1325

GRUPO INSEM DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS PROFESIONALES EUROPEOS DE CALVIÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
ASIGNATURA PENDIENTE FORMACIÓN
Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1563 a 1563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1325

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la sociedad "Grupo INSEM Desarrollo del Conocimiento, S.L.U.", ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha aprobado en fecha 3 de marzo de 2014, la fusión por absorción, como sociedades íntegramente participadas, de "Servicios Profesionales Europeos de Calviá, S.L.U." (Sociedad absorbida) y "Asignatura Pendiente Formación y Consultoría Empresarial, S.L.U." (Sociedad absorbida) por parte de "Grupo INSEM Desarrollo del Conocimiento, S.L.U." (Sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las mismas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de diciembre de 2013.

En tanto, "Servicios Profesionales Europeos de Calviá, S.L.U." y "Asignatura Pendiente Formación y Consultoría Empresarial, S.L.U." están íntegramente participadas de forma directa por "Grupo INSEM Desarrollo del Conocimiento, S.L.U.", la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud de la cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y la aprobación de la fusión por el socio Único de las Sociedades Absorbidas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo, en junta universal, por el socio único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Zamora, 4 de marzo de 2014.- Lorenzo Alonso Nistal, en su calidad de Administrador único de las sociedades "Grupo INSEM Desarrollo del Conocimiento, S.L.U." (Sociedad absorbente), "Servicios Profesionales Europeos de Calviá, S.L.U." (Sociedad absorbida), y "Asignatura Pendiente Formación y Consultoría Empresarial, S.L.U." (Sociedad absorbida).

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