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Documento BORME-C-2014-1327

TUTTO PICCOLO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DE PIES A CABEZA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1565 a 1565 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1327

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que las mercantiles TUTTO PICCOLO, S.A.U. y DE PIES A CABEZA, S.L.U., mediante acuerdo de su socio único de fecha 4 de febrero de 2014, han probado y acordado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la última de ellas por la primera, siendo la mercantil TUTTO CHILDREN, S.L. titular de la totalidad de las acciones y participaciones sociales de ambas sociedades; la fusión se producirá mediante la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones; todo ello en base a los balances del ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2013. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente es el 1 de abril de 2013.

No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas o expertos independientes que hayan podido participar en la misma.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la indicada Ley en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligacionistas en las sociedades intervinientes en la fusión.

El proyecto de fusión ha sido aprobado por los órganos de administración de las sociedades fusionadas en fecha 28 de septiembre de 2013; de conformidad al artículo 42 de la Ley 3/2009, el presente acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, con inclusión del Proyecto de Fusión.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La presente fusión ostenta la consideración de especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, al estar la sociedad absorbida y la absorbente íntegramente participadas por un mismo socio, y se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la indicada Ley.

Alcoy, 20 de febrero de 2014.- Administradora, María Mercedes Mataix Moltó.

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