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Documento BORME-C-2014-1362

LICO LEASING, S.A.U. EFC
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LICO LEASING DIVISION, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1603 a 1603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1362

TEXTO

Anuncio de Segregación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que el Accionista Único de "Lico Leasing, S.A.U. EFC", esto es "Lico Corporación, S.A.", ha decidido, con fecha 12 de marzo de 2014, la segregación de determinados elementos patrimoniales de "Lico Leasing, S.A.U. EFC" ("Sociedad Segregada") a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, que se denominará "Lico Leasing Division, S.A.U." ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), mediante el traspaso en bloque de dicho patrimonio que se segrega, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes al patrimonio segregado.

La Segregación ha sido aprobada por el Accionista Único sobre la base del Proyecto de Segregación redactado y suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de "Lico Leasing, S.A.U. EFC", con fecha 30 de octubre de 2013, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 20 de noviembre de 2013, habiéndose acordado la segregación sobre la base del balance anual de la Sociedad Segregada cerrado a 30 de septiembre de 2013, debidamente verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad y aprobado como balance de segregación por el Accionista Único de la Sociedad Segregada con carácter previo al acuerdo de segregación, y sobre la base del informe emitido por "Pricewaterhousecoopers, S.L.", como experto independiente, de fecha 22 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se hace constar expresamente que la validez y eficacia de la segregación adoptada por el Accionista Único ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención previa de las autorizaciones que correspondan del ministerio de Economía y Competitividad, del Banco de España o cualquier otro organismo de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la segregación aprobada, el Proyecto de Segregación, el balance de segregación y el informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada.

De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada de oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

En Madrid, 12 de marzo de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Lico Leasing, S.A.U. EFC", don Manuel Pedro Bernáldez Bernáldez.

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