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Documento BORME-C-2014-1440

TRANS (X) TAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CHESTERTRANS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1689 a 1689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1440

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás normativa de aplicación, se hace público que, reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 3 de enero de 2014, los socios de las sociedades "Trans (X) Tar, S.L." (sociedad absorbente) y "Chestertrans, S.L." (sociedad absorbida), han tomado la decisión unánime de aprobar el proyecto y la operación de fusión por absorción de la sociedad "Chestertrans, S.L." por la entidad "Trans (X) Tar, S.L."; con disolución sin liquidación de "Chestertrans, S.L." y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, y todo ello sobre la base del proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador de las dos sociedades el 2 de enero de 2014, que no ha sido previamente depositado en los Registros Mercantiles competentes por concurrir los requisitos que dispone el artículo 42 de la Ley 3/2009, y utilizando como Balances de Fusión el formulado por los respectivos Administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013, ambos aprobados por unanimidad, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Madrid, 17 de febrero de 2014.- Don Marc Juan Castells Harrop, Administrador único de ambas sociedades.

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