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Documento BORME-C-2014-1543

INFOR SOFTWARE IBERIA, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFOR SOFTWARE IBERIA (II), S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
INFOR SOFTWARE IBERIA (III), S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1806 a 1806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1543

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 7 de marzo de 2014, el accionista único de Infor Software Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente") y de Infor Software Iberia (II), S.A., Sociedad Unipersonal e Infor Software Iberia (III), S.A., Sociedad Unipersonal (las "Sociedades Absorbidas"), ha aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente (ambas, conjuntamente las "Sociedades a Fusionar"), de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, con la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

La fusión se acordó sobre la base de: (i) el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de cada una de las Sociedades a Fusionar en fecha 7 de noviembre de 2013, y (ii) los balances de fusión de las Sociedades a Fusionar, cerrados el 31 de mayo de 2013.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Barcelona, 7 de marzo de 2014.- Gregory Michael Giangiordano y Ricardo Linde Elías, Presidente y Secretario no consejero de los Consejos de Administración de las sociedades Infor Software Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal, Infor Software Iberia (II), S.A., Sociedad Unipersonal e Infor Software Iberia (III), S.A., Sociedad Unipersonal.

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