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Documento BORME-C-2014-167

ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECICLAJES LA VALL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 190 a 190 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-167

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que la mercantil Acteco Productos y Servicios, S.L., en Junta General Extraordinaria celebrada con carácter universal en fecha 14 de diciembre de 2013, ha aprobado y acordado la fusión de dicha sociedad con la mercantil Reciclajes La Vall, S.L.U. mediante la absorción de esta última por la primera, de la cual es titular de la totalidad de sus participaciones sociales, con la consecuente disolución y extinción de la sociedad absorbida y atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente. Todo ello en base a los balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente es el 1 de enero de 2013.

No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas o expertos independientes que hayan podido participar en la misma.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la indicada Ley en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligacionistas en las sociedades intervinientes en la fusión.

El proyecto de fusión, aprobado por los Administradores de las sociedades fusionadas en fecha 28 de junio de 2013, y depositado en el Registro Mercantil de Valencia el 13 de noviembre de 2013, sin perjuicio de que, conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, con inclusión del Proyecto de Fusión.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La presente fusión ostenta la consideración de especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, y se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la indicada Ley.

Alcoy, 14 de diciembre de 2013.- Don Jorge Ramis Valls, Administrador.

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