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Documento BORME-C-2014-171

MAHENOR, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
THE STOVES GROUP, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 194 a 194 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-171

TEXTO

Se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, que la Junta general extraordinaria de socios de "Mahenor, S.L." (unipersonal) celebrada, con carácter universal, el día 27 de diciembre de 2013 acordó por unanimidad y decisión de su socio único, su escisión parcial financiera, mediante la cual, sin extinguirse, segrega una parte de su patrimonio, formada por la unidad económica consistente en la gestión de la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales de su titularidad en otras sociedades que otorgan la mayoría del capital social en las mismas, y que traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación "The Stoves Group, S.L." (unipersonal), la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la escindida.

Como consecuencia de la citada escisión parcial, "Mahenor, S.L." (unipersonal) reduce su capital en 3.300,00 euros, quedando establecido en 29.700,00 euros; y sus reservas se reducen en 2.034.825 euros; todo ello en base al balance de escisión parcial de la Sociedad escindida de fecha 30 de septiembre de 2013 y con efectos contables desde el 1 de enero de 2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el proyecto ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Maliaño, 31 de diciembre de 2013.- Manuel Jesús Lavín Cobo, Administrador único.

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