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Documento BORME-C-2014-1760

TAJOSO INTERNACIONAL ESPAÑOLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUENTENUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES 2000, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 2096 a 2096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1760

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general y universal de Socios de la mercantil "Tajoso Internacional Española, Sociedad Limitada" celebrada el 12 de marzo de 2014, y el socio único en decisión adoptada el 12 de marzo de 2014 aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción impropia de las sociedades "Puentenueva, Sociedad Anónima" y "Compañía Internacional de Energías Renovables 2000, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Tajoso Internacional Española, Sociedad Limitada", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin limitación alguna, tomando como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente, la indicada en el proyecto.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2013, sin modificaciones de capital, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta general universal de la absorbente

Madrid, 12 de marzo de 2014.- El Administrador único de "Tajoso Internacional Española, Sociedad Limitada", "Puentenueva, Sociedad Anónima" y "Compañía Internacional de Energías Renovables 2000, Sociedad Limitada Unipersonal", Jesús Cantarero Morales.

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