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Documento BORME-C-2014-227

SANDRA STYLO S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SANDRA STYLO S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
SANDRA MORALES S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 259 a 259 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-227

TEXTO

A los efectos de lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Sandra Stylo, S.L. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida") de fecha 1 de enero de 2014 adoptó por unanimidad el acuerdo de la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: Sandra Stylo, S.L. y Sandra Morales S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

La sociedad beneficiaria de nueva creación Sandra Stylo, S.L. adoptará la denominación de la sociedad escindida, tal y como permite el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Sandra Stylo S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los Administradores de las Sociedades intervinientes el día 16 de diciembre de 2013, junto con sus Anexos, del que han sido debidamente informados los trabajadores de la Sociedad.

Puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de octubre de 2013, el cual ha sido aprobado por la Junta General de Socios de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión total, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la LME.

Elche, 2 de enero de 2014.- José Francisco Chazarra Espinosa, Administrador único.

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