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Documento BORME-C-2014-238

COSTA MEDITERRÁNEA SIGLO XXI, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 271 a 271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-238

TEXTO

Se acuerda convocar Junta General Extraordinaria de la sociedad mercantil Costa Mediterránea Siglo XXI, Sociedad Limitada, con CIF B11543832, que habrá de celebrarse en la Notaría de don José Ramón Castro Reina, sita en Cádiz, en Avenida Ramón de Carranza, 34, bis, tercero, el día 11 de febrero de 2014, a las 10 horas, en primera convocatoria y, de no ser posible por no existir quórum suficiente, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora del día siguiente, para someter a su examen y aprobación los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Creación de una página web corporativa de la sociedad en los términos establecidos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Segundo.- Modificación del órgano de administración para que la sociedad deje de estar administrada por Administradores solidarios y, en su lugar, se administre por tres Administradores conjuntos o mancomunados.

Tercero.- Si resultase aprobado este punto inmediato anterior del orden del día, como consecuencia de la modificación del órgano de administración, procederá el cese y nombramiento de nuevos Administradores.

Cuarto.- Fijación de la retribución de los Administradores.

Quinto.- Modificación del artículo 7 de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción: "Artículo 7: Junta General. 7.1 Convocatoria. La convocatoria se podrá realizar mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, o por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero sólo serán individualmente convocados si hubiesen designado un lugar del territorio nacional para notificaciones; 7.2- En todo lo no previsto, la Junta General se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley".

Sexto.- Delegación de facultades para el desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta General.

Cádiz, 9 de enero de 2014.- Doña Milagrosa Ortiz Miranda, Administradora solidaria.

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