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Documento BORME-C-2014-247

PROFILPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 281 a 282 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-247

TEXTO

La junta general de accionistas, celebrada el 30 de diciembre de 2013, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 699.572,07938 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 116.399 de nuevas acciones, nominativas, de 6,010121044€ euros de valor nominal cada una, integrantes de la única serie existente, y numeradas correlativamente del 130.216 a 246.614, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de 17 acciones nuevas por cada 19 antiguas.

5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Profilplast, S.A. mantiene en la entidad financiera Banco Popular, y cuyo código CCC es el siguiente: 0075 3072 34 0500007997.

Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su suscripción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para ejercitar el derecho de suscripción preferente. Si existieren varios socios interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos de acuerdo con la Ley. A estos efectos los accionistas deberán manifestar su interés en el prorrateo ante el órgano de Administración siendo el plazo para el prorrateo: quince días desde que termine el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción. En el caso de que quedasen acciones sin adjudicar, éstas serían ofrecidas nuevamente por el Órgano de Administración a los socios que hubiesen manifestado su interés en el prorrateo, hasta la total suscripción del capital emitido, aplicando en todo caso las reglas de prorrateo. A estos efectos se podría autorizar expresamente la suscripción parcial o incompleta.

7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

8. Facultar al órgano de Administración, para determinar las condiciones del acuerdo en todo lo no específicamente previsto, así como para hacer constar, una vez ejecutado el aumento, la nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Murcia, 14 de enero de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración, Antonio Zamora Fuentes.

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