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Documento BORME-C-2014-249

VÍA ÁGORA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ASTRA RENTA PATRIMONIO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)
ASTRA RENTA INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 284 a 284 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-249

TEXTO

Anuncio rectificación error material en acuerdos de escisión parcial y fusión por absorción simultánea y ratificación de los Acuerdos

Se hace público que según lo dispuesto en los art. 64 del R.D. 1784/1996, de 19 de julio y art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, las Juntas Generales de las sociedades Vía Ágora, S.L.U.; Astra Renta Inmobiliaria, S.L.U. y Astra Renta Patrimonio, S.A.U. han acordado subsanar, con fecha 15 de enero de 2014, el error material que luego se expone y que se halla contenido en los acuerdos que dichas Juntas adoptaron el 2 de noviembre de 2013 y que fueron anunciados en el Diario la Razón y en el BORME n.º 210, ambos de fecha 4 de noviembre de 2013, por los cuales, las Juntas Generales aprobaron, en la forma y condiciones descritas en el propio texto del anuncio, la escisión parcial del patrimonio de la sociedad escindida, Vía Ágora, S.L.U., a la sociedad beneficiaria Astra Renta Patrimonio, S.A.U. (entonces en transformación), y simultáneamente, la fusión por absorción por parte de ésta última, de la sociedad Astra Renta Inmobiliaria, S.L.U. Todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión parcial y fusión por absorción suscrito por los Administradores únicos en fecha 1 de noviembre de 2013.

El error material radica en que la fecha a partir de la cual se entienden producidos los efectos contables de la anterior operación debe ser 1 de enero de 2013 y no 1 de enero de 2014 como consta por error tanto en los acuerdos de fecha 2 de noviembre de 2013 como en el propio proyecto común de escisión parcial y fusión por absorción.

Las Juntas Generales de las Sociedades referidas se ratifican en la adopción de los referidos acuerdos una vez considerada la rectificación mencionada.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial y fusión por absorción simultánea, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y fusión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión y fusión por absorción simultánea, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 15 de enero de 2014.- Don Juan Antonio Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia que actúa como Administrador único de Vía Ágora, S.L. y Astra Renta Patrimonio, S.A.U. y como representante persona física de Vía Ágora, S.L.U., Administrador único de la compañía Astra Renta Inmobiliaria, S.L.U.

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