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Documento BORME-C-2014-2781

CLINIQUES DE CATALUNYA, XARXA SANITARIA I ASSISTENCIAL,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(ENTIDAD ABSORBENTE)
SAGRAT COR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
CLINICA QUIRÚRGICA ONYAR,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
CLINICA TERRES DE L'EBRE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
HOSPITAL DEL PALLARS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SOCIOSANITARI CLARET, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
QUINTALIA TELECOMUNICACÍO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
NOVA QUINTALIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
IMMOVALLÉS CLÍNIC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PARKING CLÍNICA DEL VALLÉS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(ENTIDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 3289 a 3290 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-2781

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que el socio único de Cliniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, Sociedad Limitada Unipersonal, aprobó el pasado 16 de abril de 2014 la fusión de las sociedades Cliniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, Sociedad Limitada Unipersonal, como entidad absorbente, y Sagrat Cor, Sociedad Limitada Unipersonal, Clinica Quirúrgica Onyar, Sociedad Limitada Unipersonal, Clinica Terres De L'Ebre, Sociedad Limitada Unipersonal, Hospital del Pallars, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociosanitari Claret, Sociedad Limitada Unipersonal, Gestión de Centros Sanitarios, Sociedad Limitada Unipersonal, Quintalia Telecomunicacío, Sociedad Limitada Unipersonal, Nova Quintalia, Sociedad Limitada Unipersonal, Immovallés Clínic, Sociedad Limitada Unipersonal y Parking Clínica del Vallés, Sociedad Limitada Unipersonal, como entidades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por todos los órganos de administración de las entidades intervinientes en la fusión de fecha 16 de abril de 2014 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales.

Todas las entidades intervinientes en la fusión están participadas, directa o indirectamente por el mismo socio. Por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, no siendo necesaria: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones señaladas en los números 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley; (ii) informe de administradores y de expertos sobre el proyecto; (iii) aumento de capital social de la sociedad absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por las entidades absorbidas.

La entidad absorbente, que es una sociedad unipersonal, ha adoptado por unanimidad el acuerdo de fusión. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, Sociedad Limitada Unipersonal, Sagrat Cor, Sociedad Limitada Unipersonal, Clínica Quirúrgica Onyar, Sociedad Limitada Unipersonal, Clínica Terres de L'Ebre, Sociedad Limitada Unipersonal, Hospital del Pallars, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociosanitari Claret, Sociedad Limitada Unipersonal, Gestión de Centros Sanitarios, Sociedad Limitada Unipersonal, Quintalia Telecomunicacío, Sociedad Limitada Unipersonal, Nova Quintalia, Sociedad Limitada Unipersonal, Immovallés Clínic, Sociedad Limitada Unipersonal y Parking Clínica del Vallés, Sociedad Limitada Unipersonal de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades.

Barcelona, 16 de abril de 2014.- Armando Nieto Ranero, actuando como persona física representante de: (i) la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, administradora única de las sociedades Immovallés Clínic, Sociedad Limitada Unipersonal, Nova Quintalia, Sociedad Limitada Unipersonal, Quintalia Telecomunicacío Sociedad Limitada Unipersonal, Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociosanitari Claret, Sociedad Limitada Unipersonal y Gestión de Centros Sanitarios, Sociedad Limitada Unipersonal; (ii) Immovallés Clínic, Sociedad Limitada Unipersonal, administradora única de las sociedad Parking Clínica del Vallés, Sociedad Limitada Unipersonal; (iii) Clíniques de Catalunya, Xarxa Sanitaria i Assistencial, Sociedad Limitada Unipersonal, administrador única de las sociedades Sagrat Cor, Sociedad Limitada Unipersonal, Clínica Quirúrgica Onyar, Sociedad Limitada Unipersonal, Clínica Terres de L'Ebre, Sociedad Limitada Unipersonal y Hospital del Pallars, Sociedad Limitada Unipersonal.

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