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Documento BORME-C-2014-35

ALCOA INESPAL, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALCOA INESPAL CORUÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-35

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el socio único de Alcoa Inespal, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), ha adoptado con fecha 2 de enero de 2014 el acuerdo de escisión por segregación de la Sociedad por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la parte de su patrimonio, constitutiva de una unidad económica independiente, correspondiente a la fábrica de producción de aluminio primario situada en La Coruña, a la sociedad Alcoa Inespal Coruña, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria de la Segregación). De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

En la medida en que la Sociedad Segregada es titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria de la segregación, resulta de aplicación el artículo 49 LME, por remisión del artículo 52.1 de la citada Ley, y éste a su vez por remisión del artículo 73 de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, la segregación proyectada se ejecutará conforme al procedimiento simplificado establecido en el citado artículo 49 LME, al ostentar la Sociedad Segregada el cien por cien (100 por 100) del capital social de la Sociedad Beneficiaria de la segregación.

Se hace constar que el proyecto común de segregación fue confeccionado por el Administrador Único de la Sociedad con fecha 15 de noviembre de 2013, habiendo considerado como balance de segregación el Balance de Situación de Alcoa Inespal, S.A.U. cerrado a 31 de agosto de 2013, esto es, cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto común de segregación, habiéndose seguido los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual. Asimismo, se deja constancia de que el balance de segregación ha sido verificado por el auditor de la Sociedad, Pricewaterhousecoopers Auditores, S.L. Por otra parte, se pone de manifiesto que se ha confeccionado un balance específico relativo a los activos y pasivos constituyentes de la unidad económica independiente segregada. Por último, se hace constar igualmente que tras haberse solicitado al Registro Mercantil de Madrid el nombramiento de experto independiente, éste ha remitido su informe con anterioridad a la adopción, por el socio único de la sociedad, del acuerdo de escisión por segregación.

Tanto la documentación precedente como el texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación están a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 2 de enero de 2014.- Don José Ramón Camino de Miguel, Administrador único de Alcoa Inespal, S.A., Sociedad Unipersonal.

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