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Documento BORME-C-2014-419

ITM PEGASUS EMPRESA DE TREBALL TEMPORAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BAGES 2002 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 470 a 470 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-419

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que ITM Empresa de Treball Temporal, S.L. (sociedad absorbente) y Bages 2002 Empresa de Trabajo Temporal, S.L. (sociedad absorbida), en sus respectivas Juntas Generales Universales de socios de 15 de enero de 2014, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

El acuerdo de fusión por absorción fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 10 de enero de 2014. La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013, también aprobados por unanimidad, con efectos contables a partir del 1 de enero de 2014. La fusión por absorción impropia se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Sant Fruitós de Bages (Barcelona), 15 de enero de 2014.- ITM Pegasus Empresa de Treball Temporal, S.L. (Sociedad Absorbente), Fdo.: Sra. Consuelo Rodrigo Flores -administradora solidaria- Bages 2002 Empresa de Trabajo Temporal, S.L. (Sociedad Absorbida), Fdo.: Sra. Consuelo Rodrigo Flores -persona física representante de su administradora única, ITM Pegasus Empresa de Treball Temporal, S.L.

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