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Documento BORME-C-2014-472

CASH AND CARRY LANZAROTEÑO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
20 VALCA02, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
UNIÓN CASTILLO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 525 a 526 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-472

TEXTO

Anuncio de fusión impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil CASH AND CARRY LANZAROTEÑO, S.L., celebrada el 10 de enero de 2014, y el socio único de las mercantiles 20 VALCA02, S.L.U. y UNIÓN CASTILLO, S.L.U., en decisión de 10 de enero de 2014, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de dichas compañías, de fecha 3 de enero de 2014, que fue aprobado por unanimidad por la Junta general de la sociedad absorbente y por el socio único de las sociedades absorbidas. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2013 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedades absorbidas, la mercantil 20 VALCA02, S.L.U. y UNIÓN CASTILLO, S.L.U., están íntegramente participadas por la sociedad absorbente CASH AND CARRY LANZAROTEÑO, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No ha sido necesario publicar ni depositar el proyecto dado que el acuerdo se adoptó en Junta universal y por unanimidad, de conformidad con el art. 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2014.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la ley de Modificaciones Estructurales.

Playa Honda, 23 de enero de 2014.- La Administradora unica de Cash and Carry Lanzaroteño, Sociedad Limitada y de 20 Valca02, Sociedad Limitada Unipersonal y Unión Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal, Concepción Hernández Melian.

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