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Documento BORME-C-2014-553

AGUAS DE ROQUE NUBLO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 616 a 616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-553

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Aguas de Roque Nublo, S.A., celebrada el día 16 de enero de 2014, ha acordado ampliar el capital social de la compañía en los términos y condiciones que se establecen a continuación:

1º.- Importe del aumento de capital: el aumento de capital se realizará mediante aportación dineraria por importe nominal de 601.000,00 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 25.000 nuevas acciones ordinarias y al portador de la Serie C y por 24,04 € de valor nominal cada una, numeradas de la 31.801 a la 56.800, ambas inclusive.

2º.- Desembolso de las nuevas acciones: el desembolso de las nuevas acciones se realizará mediante el ingreso del dinero en metálico en la siguiente cuenta que la sociedad tiene abierta en el Banco Sabadell Atlántico, oficina de la calle Triana, de Las Palmas de G.C.: IBAN: ES29 0081 7721 2600 0138 9043 CODIGO BIC: BSABESBB.

3º.- Derecho de Suscripción Preferente: 3.1. Primera vuelta: Los actuales accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, en función de su porcentaje de participación en el capital social. El plazo de suscripción será de 35 días a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

3.2.- Segunda Vuelta: una vez transcurrido el plazo anterior, las acciones que no hayan sido suscritas y desembolsadas podrán ser suscritas preferentemente por los socios que hubieren suscrito acciones en la primera vuelta, disponiendo para ello de un plazo de 10 días desde el vencimiento del plazo para la primera vuelta.

3.3.- Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

3.4 Finalizado el plazo previsto para la segunda vuelta, los derechos de suscripción preferente que no se hayan ejercido se extinguirán.

Cuarto.- Suscripción por parte de terceros (tercera vuelta): 4.1.- Las acciones no suscritas en los plazos anteriores quedarán a disposición del Consejo de Administración para ofrecerlas a las personas físicas o jurídicas que estime conveniente. Dicha asignación se efectuará a favor de aquellas personas que hubiesen presentado ante la sociedad solicitud de suscripción de nuevas acciones a partir de la publicación del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4.2 El plazo para la suscripción y desembolso en la tercera vuelta será de diez días a contar desde la finalización del plazo para la suscripción y desembolso de la ampliación de capital en la segunda vuelta.

4.3.- Será válido el aumento de capital incompleto.

Teror, 29 de enero de 2014.- D. Manuel Jesús Déniz Ramos, Presidente del Consejo de Administración de "Aguas de Roque Nublo, S.A.".

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