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Documento BORME-C-2014-6632

AYCEMADRID 2, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AYCE AUDITORES Y CONSULTORES, S.L.
ALP-3 ASOCIATED, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 7687 a 7687 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6632

TEXTO

Anuncio de escisión (total).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de Aycemadrid 2, S.A. (La sociedad escindida), en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de socios y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de las mercantiles Ayce Auditores y Consultores, S.L., y Alp-3 Asociated, S.A., celebradas en sus respectivos domicilios sociales el mismo día 12 de mayo de 2014, aprobaron por unanimidad la escisión total de la sociedad Aycemadrid 2, S.A., mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a dos sociedades preexistentes, a saber, Ayce Auditores y Consultores, S.L., y Alp-3 Asociated, S.A., todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total, así como la aprobación en dichas Juntas, de forma unánime, de la recepción y adquisición de las partes del patrimonio de la sociedad escindida que les corresponden como consecuencia de la escisión total de la misma, conforme al proyecto redactado por el órgano de administración de las citadas sociedades.

Al haberse adoptado dicho acuerdo de escisión total en Junta General de socios con asistencia de todos ellos y por unanimidad, se aplicará lo contemplado en el artículo 78 de la Ley 3/2009.

Se advierte expresamente a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de su derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión aprobados en los respectivos domicilios sociales de las sociedades intervinientes, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Durante el plazo de un mes contado a partir de la última de las publicaciones de este anuncio de acuerdo de escisión, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión total podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Toledo, 12 de mayo de 2014.- Los Administradores de la Sociedad escindida y las Sociedades beneficiarias, Eduardo Alonso Sánchez, Manuel-Fernando López-Ocón Barfaluy y Emiliano Peces Patiño.

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