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Documento BORME-C-2014-6941

COMPAÑÍA BÉTICA DE RESTAURACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROMONTY 100 MONTADITOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 8034 a 8034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6941

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, las entidades "Compañía Bética de Restauración, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y "Euromonty 100 montaditos, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida), hicieron público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 27 de diciembre de 2013 y el periódico "La Razón" de fecha 18 de diciembre de 2013, el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 10 de diciembre de 2013.

En dicho anuncio se hizo constar de conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, el derecho de los socios de la sociedad absorbente y de los acreedores de la sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley 3/2009, la entrega o el envío gratuitos del texto integro de los mismos. Asimismo, se hizo constar el derecho de los socios que representen, al menos, el 1 por 100 del capital social de "Compañía Bética de Restauración, Sociedad Limitada", (sociedad absorbente), a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores y el derecho de los acreedores de la sociedad absorbente a oponerse a la fusión.

Por medio del presente anuncio se hace constar de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las entidades que realizan la fusión obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de esta publicación, en los términos señalados en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 26 de mayo de 2014.- El Administrador Único de ambas sociedades.

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