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Documento BORME-C-2014-6952

UNIÓN ANDALUZA DE AVALES, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 8049 a 8050 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-6952

TEXTO

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los socios de Unión Andaluza de Avales, Sociedad de Garantía Recíproca, se comunica que la Junta General Extraordinaria de la sociedad celebrada el 23 de mayo de 2014 adoptó el acuerdo de aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y participaciones sociales a emitir.

Se aumenta el capital social en la suma de 5.250.336 euros mediante la creación de 43.680 nuevas participaciones sociales de la sociedad, de 120,20 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, a suscribir y desembolsar íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

2. Plazo y condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305 de la LSC, los socios de Unión Andaluza de Avales, S.G.R. tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas participaciones a emitir. La participación en el capital suscrito para el ejercicio del derecho a suscribir cada una de las nuevas participaciones será de un mínimo de 118,60 euros, de tal manera que cada participación en el capital por el referido importe dará derecho a suscribir una nueva participación.

El socio que desee ejercitar el derecho de suscripción preferente habrá de notificarlo a la sociedad dentro del plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, y deberá igualmente dentro de dicho plazo haber efectuado el desembolso de la participación o participaciones suscritas en la cuenta corriente de la sociedad n.º ES1004873000732000077126.

Una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de este anuncio, los derechos de suscripción preferente no ejercitados se considerarán extinguidos, pudiendo el Consejo de Administración de la sociedad asignar discrecionalmente las participaciones no suscritas a cualquier tercero que reúna las condiciones necesarias establecidas estatutariamente, incluidos los socios de la sociedad.

3. Otras condiciones del acuerdo de aumento de capital.

Se deja constancia por medio del presente anuncio de que el acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General arriba indicada se completaba con las siguientes condiciones:

a) Se autoriza la suscripción por la sociedad de un máximo de 16.639 participaciones sociales por su contravalor de 120,20 € cada una de ellas (es decir, de un máximo del 20% del capital social mínimo de la sociedad), mediante aportación dineraria y con cargo a fondos propios de la sociedad, para el caso de que las participaciones emitidas en virtud de la ampliación no fuesen suscritas por los socios o por terceros en la cantidad necesaria para cubrir el nuevo capital social mínimo desembolsado de 10.000.000 de euros y siempre que la suma de capital a suscribir por la sociedad, dentro del máximo antes indicado, sea necesaria para completar dicho capital social mínimo desembolsado.

b) Para el supuesto de que el Banco de España autorice la disposición del Fondo de Provisiones Técnicas de la sociedad al objeto de suscribir capital social: Facultar al Consejo de Administración de la sociedad para, que según su criterio de conveniencia y viabilidad, y con sujeción en todo caso a las condiciones que determine el referido organismo, ejecute, en todo o en parte, el acuerdo de ampliación de capital adoptado mediante la disposición del Fondo de Provisiones Técnicas de la sociedad, con amplias facultades para el establecimiento de las condiciones en las que, en tal caso, deba llevarse a efecto la ampliación acordada (incluida la de sustituir la modalidad prevista de creación de nuevas participaciones sociales a suscribir mediante aportaciones dinerarias, por la de aumento del valor nominal de las participaciones sociales ya creadas) y para devolver a los socios, en el caso de que la totalidad de la ampliación se ejecute de esa manera, las aportaciones al capital ampliado que en ese momento estuvieran realizadas.

c) Tener por ejecutado el acuerdo de ampliación de capital aún cuando no sea íntegramente suscrita la cifra de aumento acordada, siempre que el importe de las suscripciones efectuadas, sumado a la cifra de capital suscrito y desembolsado existente en el momento de otorgarse la correspondiente escritura de aumento de capital, sea suficiente para cubrir el nuevo capital social mínimo de la sociedad.

Granada, 26 de mayo de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración, Antonio Argüelles Peña, representante de la Junta de Andalucía.

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