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Documento BORME-C-2014-733

INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE
Y SIMULTÁNEAMENTE SOCIEDAD ABSORBENTE)
IROKO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE
Y SIMULTÁNEAMENTE SOCIEDAD ABSORBIDA)
BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 832 a 833 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-733

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y simultanea fusión por absorción

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en ejercicio de las competencias que le son propias, los socios de INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., de IROKO, S.L. y de BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L., reunidos en Junta General Universal de las tres compañías, celebradas el 3 de Enero de 2014 en el domicilio social de cada compañía, acordaron la escisión parcial de parte del patrimonio de las compañías INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., y IROKO, S.L., a favor de BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L., mediante la cual, INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., transmite en bloque a BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L., la unidad económica consistente en la rama de actividad de construcción, contratación y subcontratación de edificios, bien libremente o acogiéndose cuando proceda a las leyes sobre Viviendas de Protección Oficial, así como IROKO, S.L. transmite en bloque a BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L., la unidad económica consistente en la rama de actividad de construcción, así como la promoción y edificación en nombre propio o de terceros de toda clase de terrenos, fincas y urbanizaciones y todo lo relacionado con dicho ramo.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., escindida reducirá su capital social, actualmente fijado en la cifra de ciento veintitrés mil ochocientos ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (123.808,49 euros), en el importe de sesenta y ocho mil sesenta y cuatro euros con seiscientos dieciocho céntimos (68.064,618 euros), mediante la amortización de once mil trescientas veinticinco (11.325) participaciones sociales, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (55.743,88 euros), representado por nueve mil doscientas setenta y cinco (9.275) participaciones sociales de 6,01012087 euros de valor nominal cada una de ellas, mediante la amortización de once mil trescientas veinticinco (11.325) participaciones sociales, que se anulan y se dejan sin efecto de 6,01012087 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del 9.276 al 20.600.

Asimismo como consecuencia de la escisión parcial la sociedad IROKO, S.L., escindida reducirá su capital social, actualmente fijado en la cifra de treinta mil cincuenta euros con sesenta y uno céntimos (30.050,61 euros), en el importe de doce mil ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (12.152,47 euros), mediante la amortización de cuatro mil cuarenta y cuatro (4.044) participaciones sociales, quedando en lo sucesivo el capital social fijado en diecisiete mil ochocientos noventa y ocho euros con catorce céntimos (17.898,14 euros) representado por cinco mil novecientos cincuenta y seis (5.956) participaciones sociales de 3,005061 euros de valor nominal cada una de ellas, mediante la amortización de cuatro mil cuarenta y cuatro (4.044) participaciones sociales, que se anulan y se dejan sin efecto de 3,005061 euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del 5.957 al 10.000.

Atendido el valor real de los patrimonios empresariales segregados y que han de ser transmitidos a la mercantil BIMPRO GESTIÓ INMOBILIARIA, S.L., teniendo en cuenta que el valor nominal de cada participación de la misma es de diez euros (10 euros), ésta aumentará su capital en novecientos dieciséis mil doscientos veinte euros (916.220 euros), que corresponden a quinientos veintiocho mil novecientos diez euros (528.910 euros) por el patrimonio transmitido por IMMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., y a trescientos ochenta y siete mil trescientos diez euros (387.310 euros) por el patrimonio transmitido por IROKO, S.L., mediante la creación de un total de noventa y una mil seiscientos veintidós (91.622) participaciones sociales de diez euros (10 euros) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de 601 a la 92.222.Por la escisión proyectada los socios de INMOBILIARIA SESROVIRES y IROKO, S.L., recibirán participaciones de en la proporción en la que ostentaban en el capital escindido.

Las mismas Juntas Universales del 3 de Enero de 2014 de INMOBILIARIAS SESROVIRES, S.L., de IROKO, S.L., acordaron que tras la escisión parcial la simultanea fusión por absorción mediante la cual la compañía IROKO, S.L. quedará absorbida, por parte de INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L. En consecuencia, INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de IROKO, S.L., que queda disuelta sin liquidación. Por la fusión proyectada los socios de IROKO, S.L., recibirán participaciones de INMOBILIARIA SESROVIRES, S.L., en la proporción en la que ostentaban en el capital de la absorbida.

Los balances que han servido de base para la escisión y simultanea fusión son los balances cerrados a 31 de octubre de 2013 de las tres compañías, asimismo ambas operaciones se han proyectado sobre la base del proyecto común de escisión y simultanea fusión de 2 de Enero 2014 firmado por los órganos de administración de las tres compañías.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de escisión y fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de escisión y simultanea fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión y simultanea Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión y simultanea fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y simultanea fusión, podrán oponerse a la escisión y fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión y simultanea fusión en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

En San Esteve Sesrovires, 29 de enero de 2014.- Los Administradores Solidarios de Bimpro Gestió Inmobiliaria, S.L., Fdo.: Don Joan Boltá Mestres y don Jordi Boltá Mestres. Los Administradores Solidarios de Inmobiliaria Sesrovires, S.L., Fdo.: Don Joan Boltá Mestres y don Jordi Boltá Mestres. El Administrador Único de Iroko, S.L., Fdo.: Don Jordi Boltá Mestres.

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