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Documento BORME-C-2014-7850

FRAVIL N-340, SOCIEDAD LIMITADA
FRAVIFE, SOCIEDAD LIMITADA
GASOLFRAVIL, SOCIEDAD LIMITADA
FRAVILCAS, SOCIEDAD LIMITADA
TIERCAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES FUSIONADAS)
FRAVILCAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN POR FUSIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 9043 a 9043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7850

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 16 de mayo de 2014, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades FRAVIL N-340, S.L., FRAVIFE, S.L., GASOLFRAVIL, S.L., FRAVILCAS, S.L., y TIERCAS, S.L., acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, así como su extinción, con la inmediata creación de la nueva sociedad FRAVILCAS, S.L., y transmisión en bloque a esta de todo el patrimonio de las mercantiles fusionadas, todo ello con efectos contables 1 de enero de 2014. Los Balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2013. Se hace constar, además, que los acuerdos de fusión se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por acuerdo unánime. No se otorgaron derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen fiscal de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VIII, del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que han intervenido en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentación toda ella que se encuentra a su disposición en el domicilio social de las sociedades indicadas. Se hace constar igualmente que durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, los acreedores de las sociedades afectadas podrán oponerse a ella, en los términos previstos en el artículo 44 Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vila-real, 27 de mayo de 2014.- Administradores mancomunados de las Sociedades intervinientes.

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