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Documento BORME-C-2014-7852

L. ANASAGASTI, S.L.I.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIVIENDAS RESIDENCIALES INDAUCHU, L. ANASAGASTI, S.L.
CONSTRUCTORA LÁZARO ANASAGASTI, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 9045 a 9045 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7852

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de estas sociedades celebradas el día 30 de abril de 2014, han adoptado por unanimidad los pertinentes acuerdos sobre la fusión por absorción de "Viviendas Residenciales Indauchu, L.Anasagasti, S.L." y "Constructora Lázaro Anasagasti, S.L." por "L. Anasagasti, S.L.I." con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente "L. Anasagasti, S.L.I.", según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de estas sociedades con fecha 30 de abril de 2014, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2003, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a estos últimos en tanto no se garanticen sus créditos, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Bilbao, 2 de mayo de 2014.- El Administrador único de "L. Anasagasti, S.L.I.", "Viviendas Residenciales Indauchu, L.Anasagasti, S.L." y "Constructora Lázaro Anasagasti, S.L., don Ramón Anasagasti Guezuraga.

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