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Documento BORME-C-2014-7859

ENTIDADES MERCANTILES REUNIDAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROMERO ALFA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GESTORA PATRIMONIAL DE ACCIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 9052 a 9052 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7859

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LSMESM) por remisión del artículo 73 de la citada ley, se hace público que, con fecha 4 de junio de 2014, el socio único de la sociedad escindida acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78bis LSMESM, la escisión parcial y traspaso, por sucesión universal, por una parte, de la unidad económica consistente en la actividad de promoción inmobiliaria (solares para venta o promoción y acciones de compañías con idéntico objeto social,) mediante la constitución de una nueva sociedad beneficiaria de la escisión (Romero Alfa, S.L.), y, por otra parte, de la unidad económica formada por la actividad de explotación en régimen de arrendamiento de inmuebles (inmuebles urbanos y medios personales y materiales afectos,) mediante la constitución de una nueva sociedad beneficiaria de la escisión (Gestora Patrimonial de Acciones, S.L.), cuyas participaciones de las dos nuevas sociedades beneficarias se atribuyen íntegramente al socio único de la escindida. Las entidades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

Entidades Mercantiles Reunidas, S.L., no se extingue como consecuencia de la escisión, aunque sí reduce su capital social en la cuantía y forma expresada en el proyecto de escisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 LSMESM.

A los efectos oportunos se pone de manifiesto que a la presente escisión le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en los artículos 39, 40, 42 y 78bis LSMESM, al concurrir los requisitos exigidos para su aplicación. Asimismo se informa que ninguna de las sociedades intervinientes cuenta actualmente con representantes de los trabajadores, y que la presente escisión no tendrá efectos sobre el empleo.

Finalmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de estas mercantiles a obtener el texto íntegro de los acuerdos y el proyecto de escisión, así como el derecho de los acreedores y trabajadores de las sociedades de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 LSMESM durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo.

Entidades Mercantiles Reunidas, S.L.

pp. D. José Romero González.

Córdoba, 5 de junio de 2014.- D. José Romero González.

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