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Documento BORME-C-2014-7861

ACUIGROUP MARE MAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 9054 a 9054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
DISOLUCIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7861

TEXTO

Edicto.

D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen Autos de Concurso de Acreedores de Acuigroup Mare Mar SL, CIF n.º B96824271, con el número de registro 001015/2013 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 31 de marzo de 2014 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda el cese total de la actividad empresarial de la deudora concursada, Acuigroup Mare Mar, S.L., y el cierre de los establecimiento o empresas de dicha entidad deudora.

Se declara y pone fin a la fase común de concurso, abriendo la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada. Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Acuigroup Mare Mar, S.L., con domicilio en Valencia, Calle Dr. Gómez Ferrer, n.º 11; CIF B-96824271, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6255, libro 3560, folio 1, sección 8.ª, hoja V-64052.

Lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por la Administración Concursal, J.A. Fuster y Asociados, S.L.P., en el profesional Abogado don Francisco Javier Barambio Martín, N.I.F. 24.337.794-E, quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables".

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 31 de marzo de 2014.- El/La Secretario Judical.

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