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Documento BORME-C-2014-7873

NORFIN INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 9067 a 9067 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-7873

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 23 de mayo de 2014 la Junta General de Accionistas de NORFIN INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., ha acordado, reducir el capital social en la suma total y conjunta de ochocientos treinta y siete mil euros (837.000 €) mediante la adopción, por unanimidad, del siguiente acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad:

Reducción del capital social en la cuantía de 837.000 € mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, pasando de 100 € a 7 € de valor nominal, a fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, reducción que contempla la modalidad recogida en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de la reducción acordada el capital social queda reducido a sesenta y tres mil euros (63.000 €) dividido en 9.000 acciones de 7 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad, cerrado a 31 de diciembre de 2013, aprobado por la citada Junta General bajo el punto tercero del orden del día y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, a saber, la firma A.G.M. FISCAL, S.L., con número de ROAC S-1220, según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal y que se cumple con el presupuesto contemplado en el artículo 322 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital relativo a las reservas.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 6 de los estatutos sociales.

Madrid, 5 de junio de 2014.- Don David Pérez Bustamante Yabar, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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