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Documento BORME-C-2014-8023

LICO CORPORACIÓN OPERADOR DE BANCA-SEGUROS
VINCULADO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 9234 a 9234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8023

TEXTO

Lico Corporación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.

Anuncio de reducción de capital social por compensación de pérdidas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 324 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Sociedad Lico Corporación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A., ha decidido en Junta General Universal Extraordinaria celebrada con fecha 17 de junio de 2014, reducir el capital social, por compensación de pérdidas, en la cantidad de 143.422,46 euros mediante la amortización de 2.386 acciones, las números 7.615 al 10.000, ambos inclusive, previa amortización contable de todas las reservas, a excepción de una parte de la reserva legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de la reducción de capital aprobada, el capital social de Lico Corporación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A., queda fijado en la cifra de 457.677,54 euros, y está representado por 7.614 acciones ordinarias y nominativas, de sesenta euros con once céntimos de euro cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas. De conformidad con el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la reserva legal no excede del 10 por 100 del capital social resultante de la reducción.

La finalidad de la reducción es la de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, y se ha llevado a cabo sobre la base del Balance de Situación de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013, que se aprobó el 17 de junio de 2014 en Junta General Universal Extraordinaria, con anterioridad a la decisión de reducir el capital,y que fue previamente formulado por el consejo de administración y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, la entidad "Deloitte, S.L.".

Se hace constar expresamente que, a los efectos de los artículos 334 y 335 de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, queda excluido el derecho de oposición a favor de los acreedores de la sociedad.

En consecuencia, la Junta General Universal Extraordinaria citada procedió acto seguido y en la misma sesión, a modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, al objeto de reflejar la nueva cifra de capital social.

Madrid, 17 de junio de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Lico Corporación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A., D. Manuel Pedro Bernáldez Bernáldez.

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