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Documento BORME-C-2014-8139

QUERADA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGROPECUARIA EL ROSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 9357 a 9357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8139

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 12 de junio de 2014, el Socio único de Agropecuaria El Rosal, S.A., Sociedad Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta General, y la Junta General Extraordinaria de socios de Querada, S.L. han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto conjunto de fusión (el "Proyecto") y los respectivos balances de fusión, la fusión por absorción de Agropecuaria El Rosal, S.A., Sociedad Unipersonal, por Querada, S.L. (la "Fusión"), de acuerdo con el proyecto elaborado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

La operación supondrá la absorción de Agropecuaria El Rosal, S.A., Sociedad Unipersonal, por Querada, S.L., quien adquirirá en bloque el patrimonio social de aquélla, sin que sea preciso realizar en la sociedad absorbente ningún aumento de capital, conforme al artículo 49.1.3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, ya que actualmente la sociedad absorbente es titular directamente de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida.

Las Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión, respectivamente, han acordado optar por que la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 13 de junio de 2014.- D. José Sáinz Armada. Administrador solidario.

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