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Documento BORME-C-2014-8363

LABOSUAN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORREFARMA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 9614 a 9614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8363

TEXTO

SUAN FARMA, S.A.U. como socio único de "Labosuan Investigación y Desarrollo, S.L.U." y de "Torrefarma, S.L.U." adoptó el 26 de junio de 2014, sendas decisiones por las que aprobó la fusión de la primera, como absorbente, con la segunda, como absorbida, con extinción sin liquidación de "Torrefarma, S.L.U." y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a "Labosuan Investigación y Desarrollo, S.L.U.", adquiriendo esta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Las decisiones de fusionar ambas sociedades por un socio único conlleva que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil.

Asimismo, el acuerdo de fusión supone la ampliación del capital social de la sociedad absorbente dejándolo establecido tras ella en la cifra de 18.481 euros, emitiendo 11.481 nuevas participaciones y estableciendo una prima de emisión de 39,826329 euros por título emitido, procediéndose al canje de las participaciones representativas del capital social de la sociedad absorbida, las cuales se amortizan en su integridad, por aquellas otras representativas de la ampliación del capital acordada, según la ecuación de canje contenida en el Proyecto común de fusión, con la consiguiente modificación de los Estatutos Sociales.

Asiste a los socios, representantes de los trabajadores y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Alcobendas, 27 de junio de 2014.- La Administradora única de la sociedad absorbente y absorbida.

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