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Documento BORME-C-2014-8365

ORTOFACIL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ORACING WHEELCHAIRS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 9616 a 9616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8365

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Ortofacil, S.L., celebrada el da 18 de junio de 2014 acordó por unanimidad de los asistentes la segregación de la Sociedad, que traspasar, sin extinguirse, la unidad económica autónoma consistente en la fabricación y el comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos, así como de artículos y accesorios para minusválidos a favor de la sociedad de nueva creación denominada Oracing Wheelchairs, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Se hace constar conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del Capítulo I de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades implicadas, de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y del balance de segregación aprobado el cual se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Gandía (Valencia), 18 de junio de 2014.- Felipe García-Villarrubia Gómez-Limón, Administrador único.

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