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Documento BORME-C-2014-848

BASSIVERRI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANPOLETA, S.L.U.
CRUZASOL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 962 a 963 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-848

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de "Bassiverri, S.L.U" y de "Canpoleta, S.L.U.", y "Bassiverri, S.L.U.", a su vez, Socio Único de "Cruzasol, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de socios, adoptaron el 10 de febrero de 2014 el acuerdo de fusión de las mismas, que se operará mediante la absorción de "Canpoleta, S.L.U." y "Cruzasol, S.L.U." (ambas, Sociedades Absorbidas), que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación con motivo de la fusión por parte de "Bassiverri, S.L.U." traspasando aquellas en bloque a título universal sus patrimonios sociales a favor de ésta.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de cada una de las sociedades que participan en la fusión, del 31 de enero de 2014, sin necesidad de su depósito en los Registros Mercantiles en que están inscritas las sociedades participantes en la fusión, conforme autoriza el artículo 42 de la LME.

La fusión se realiza tomando como balances de fusión los de las sociedades participantes en la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013, aprobados por sus Socios Únicos. Y la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, es el 1 de enero de 2014.

Las sociedades absorbente y absorbidas están participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio, aplicando a la fusión el régimen previsto en el art. 49 de la referida LME, por remisión del artículo 52.1 de la misma, por lo que no se han requerido informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

No obstante la simultaneidad de las operaciones referidas, y a los efectos de otorgar una mayor claridad a la operación, se hace constar que la adopción de los acuerdos de fusión se ha realizado en las siguientes fases:

1) Se anuncia que el Socio Único de "Bassiverri, S.L.U. (Sociedad Absorbente)" y de "Canpoleta, S.L.U. (Sociedad Absorbida)", adoptó el acuerdo de fusión de las mismas, que se operará mediante la absorción de "Canpoleta, S.L.U." por parte de "Bassiverri, S.L.U.", con ampliación de capital en la absorbente.

2) Asimismo, se anuncia que "Bassiverri, S.L.U. (Sociedad Absorbente)", Socio Único de "Cruzasol, S.L.U." (Sociedad Absorbida), adoptó el acuerdo de fusión de "Basiverri, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y "Cruzasol, S.L.U. (Sociedad Absorbida)", que se operará mediante la absorción de ésta por parte de "Basiverri, S.L.U."

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la fusión descrita, de oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

Barcelona, 10 de febrero de 2014.- Don Carlos Nogués Cusí, Administrador Único de "Bassiverri, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y "Canpoleta, S.L.U." y "Cruzasol, S.L.U." (Sociedades Absorbidas).

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