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Documento BORME-C-2014-9029

VIDEAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 10359 a 10359 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-9029

TEXTO

La Junta general ordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 2014 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente.

Orden del día

Primero.- Aumentar el capital social en de la compañía en 60.100 € mediante la emisión de 10.000 nuevas acciones de 6,01 € de nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 151.004 al 161.003, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Segundo.- Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 6,01 €, sin prima de emisión.

Tercero.- El valor nominal de las acciones emitidas debe de ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

Cuarto.- Los accionistas de la sociedad son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones y a razón de 1 acción nueva por cada 15,10 antiguas.

Quinto.- Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Sexto.- Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta que VIDEAR, S.A., mantiene en la entidad CAJA3 y cuyo código es ES42.2086.0034.2433.0011.8621.

Séptimo.- Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas (art. 311 Ley de Sociedades de Capital).

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en la Ley de Sociedades de Capital.

Zaragoza, 7 de julio de 2014.- El Administrador único.

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