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Documento BORME-C-2014-919

CRISOL DE EMPRESAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 1077 a 1079 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-919

TEXTO

Edicto. D. Joan Holgado Esteban Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Tarragona, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 143/2013 actuaciones de Convocatoria a junta de accionistas a instancia de Antonio Pont Amenos y Joaquín Oliva Valls representado por el Procuradora doña M.ª Antonia Ferrer Martínez, contra Crisol de Empresas, S.A., sobre en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos por ignorarse su paradero, el Auto es del tenor literal siguiente: Juzgado Mercantil 1 Tarragona Av. Roma, 19. Tarragona Tarragona. Procedimiento Convocatoria a junta de accionistas: 143/2013. Sección 1 NIG : 43148 - 47 -1 - 2013 - 8001229 Parte demandante Antonio Pont Amenos y Joaquim Oliva Valls Procuradora: M.ª Antonia Ferrer Martínez. Parte demandada: Crisol de Empresas, S.A. AUTO En Tarragona, a tres de Febrero de dos mil catorce HECHOS Primero.-Por la representación procesal de D. Antonio Pont Amenos y D. Joaquim Oliva Valls fue presentado escrito por el que se promovió expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de convocatoria judicial de Junta de accionistas de la mercantil Crisol de Empresas, S.A., conforme a los puntos del orden del día y demás extremos interesados en el escrito inicial. Segundo.-Admitida a trámite la solicitud se dio traslado de la misma a la administración social de la mercantil referida, sin que se formulara objeción alguna en el plazo al efecto concedido, con lo que quedaron los autos conclusos para resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.-Dispone el artículo 168 LSC que los administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Si los administradores no atienden oportunamente a la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el Juez de lo Mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores- artículo 169 LSC Recuerda el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2008, que la convocatoria judicial de la junta general de socios es un expediente de jurisdicción voluntaria en el que ni siquiera la oposición de los interesados hace que se transforme en contencioso (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1975 y 16 de marzo de 2001). Su tramitación es muy simple y se inicia con la solicitud del socio que es resuelta por el juez sin más trámite que la previa audiencia de los administradores. En consecuencia, el órgano judicial, a la vista de la solicitud y, en su caso, de las alegaciones del administrador, decide si se cumplen los requisitos para la convocatoria de la Junta, sin que tenga que dar cumplida contestación a cada una de las cuestiones que haya tenido a bien oponer el administrador para considerar improcedente la convocatoria de la junta. En el supuesto que se enjuicia, consta que la sociedad no ha adaptado sus Estatutos Sociales a la actual legislación societaria y los administradores tienen su cargo actualmente caducado. Segundo.-Dispone el artículo 170 LSC que si el Juez acordara la convocatoria judicial de la Junta, designará libremente al Presidente y al Secretario de la Junta. En el presente supuesto, se designa Presidente de la Junta a D. Antonio Pont Amenos y como Secretario a D. Joaquim Oliva Valls. De lo actuado resulta la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 171 del LSC para la convocatoria judicial de Junta de Socios, que deberá convocarse judicialmente para su celebración el próximo día 25 de marzo de 2014, a las 12 horas, en primera y única convocatoria, siendo convocados los accionistas por medio de edictos que se insertarán en el Diari de Tarragna y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La Junta se celebrará en el domicilio social de la sociedad, sito en Reus, Plaza Prim, 6, 5.º A, con el orden del día fijado por el solicitante. Vistos los preceptos citados y demás de aplicación. PARTE DISPOSITIVA Con estimación de la petición formulada por la representación procesal de D. Antonio Pont Amenos y D. Joaquim Oliva Valls se acuerda la convocatoria judicial de Junta General de socios -extraordinaria- de la sociedad Crisol de Empresas, S.A., que se celebrará el próximo día 25 de marzo de 2014, a las 12 horas, en primera y única convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sito en Reus, Plaza Prim, 6, 5.º A, actuando como Presidente de la Junta D. Antonio Pont Amenos y como Secretario D. Joaquim Oliva Valls con el siguiente

Orden del día

Primero.- Disolución y liquidación de la sociedad.

Segundo.- Nombramiento de liquidador único.

Tercero.- Aprobacion del balance final de liquidacion.

Cuarto.- División y reparto del haber social.

Quinto.- Delegación de facultades.

Sexto.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta.

Insértense edictos de este resolución en el Diari de Tarragona y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil como medio de efectuar la convocatoria a los accionistas Los gastos de la convocatoria serán de cuenta de la sociedad. Notifíquese la presente resolución al promotor del expediente a través de su representación procesal, así como, por correo certificado con acuse de recibo, a la representante legal de la mercantil Crisol de Empresas, S.A. Requiérase al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, remita acta de la Junta General a este Juzgado, para su unión a las presentes actuaciones, y una vez aportada, archívese este expediente. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma, NO cabe recurso alguno- art. 170.2 del RDLeg 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital . Así lo acuerda, manda y firma D. César Suárez Vázquez, Juez titular del Juzgado Mercantil número Uno de Tarragona. Doy fe. DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Y para que sirva de notificación a los accionistas de la mercantil Crisol de Empresas, S.A. en ignorado paradero libro el presente,

En Tarragona, 10 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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